Resumen: Se estima el recurso, se revoca la sentencia apelada y se desestima la demanda, absolviendo a la entidad bancaria demandada, con imposición de costas de primera instancia a la parte actora y sin hacer expresa imposición de las de la alzada. La apelante sostiene que la actora es una consumidora cualificada, por su titulación y experiencia y la de su padre, especialista en derecho bancario, quien contrató el préstamo en nombre de ella, por lo que ambos conocían a la perfección el concepto, naturaleza y consecuencias de la cláusula suelo; aduce también incongruencia de la sentencia, por otorgar más de lo pedido. Señala la Sala el alcance de la valoración de la prueba en el recurso y examina si la actora tiene o no la condición de consumidora, aplicando la doctrina jurisprudencial que reseña. Concluye que el padre de la actora, que actuó como avalista y apoderado de su hija, conoció la cláusula por su profesión de abogado, en despacho propio que, entre otros, tiene el área de conocimiento de derecho bancario; también la prestataria tiene conocimientos, como abogada socia de un gran despacho, entre otras, de la materia de Derecho Privado. Respecto al control de transparencia, resume la doctrina jurisprudencial sobre su fundamento y alcance. Destaca la importancia de la información precontractual. En el caso, la cláusula no aparece enmascarada en el contrato ni se diluye la atención del contratante y fue negociada individualmente; cumple los requisitos de transparencia.